miércoles, 12 de septiembre de 2012

Monarquía o República ¿es posible optar?




Monarquía o República ¿es posible optar?
Manuel Sánchez de Diego Frdez. de la Riva
manuels@ccinf.ucm.es

En ocasiones las reflexiones sobre un tema nacen de un debate entre posturas contrarias. En este sentido, ¿es posible en nuestro país un cambio en la forma de Estado? Desde posiciones de la izquierda y la derecha se vuelve a resucitar el viejo debate sobre Monarquía o República. Hasta ahora mucha gente manifestaba que aunque no eran monárquicos, sí que eran “juancarlistas” en  adhesión a la figura de Juan Carlos I. De alguna forma ser monárquico o republicano parece ser algo marcado por una cierta irracionalidad que mueve las voluntades, de igual forma que ser hincha de un equipo de fútbol o de otro. Del Madrid o del Barcelona, del Celta o del Deportivo, del Gijón o del Oviedo….suponen rivalidades que atienden poco a la cabeza y mucho al corazón, hasta el punto de ofuscar el razonamiento, algo parecido pasa con ser monárquico o republicano.
Una primera reflexión nos llevará a determinar que es un Monarca constitucional  y sus puntos comunes y divergentes con un Presidente de la Republica, así como las funciones de un Jefe del Estado.
Como segunda reflexión abordaremos la cuestión histórica. Pues como  se ha dicho: “a la hora de estudiar la Corona en el sistema constitucional español, desde una perspectiva jurídica, no puede ignorarse el incuestionable elemento histórico de la institución, ni los datos derivados de su funcionamiento real” ([1]). A partir de la Transición, la izquierda más moderada asumió la Monarquía como un requisito más para llegar a la democracia. Desde el Partido Comunista a los partidos socialistas (PSOE, PSP…) entendieron en la Transición Española que se trataba de una cuestión innegociable y asumieron la Monarquía como un elemento más del régimen democrático que se articularía en torno a la Constitución Española. En gran parte porque uno de los artífices y garantes de la Transición Española fue precisamente el Rey Juan Carlos I y, por otro lado, porque entendieron que no era el momento de confrontaciones sino de construir conjuntamente.
Como tercer punto de reflexión deberemos afrontar el reto del futuro. Del futuro de la Monarquía española y del sistema político español. ¿Es posible una III República en España? ¿Se dan las condiciones para ello? ¿Qué necesitaría la Monarquía para seguir vigente?

Jefatura del Estado republicana y monárquica

Algún autor sostiene que la única justificación que se puede dar a la Jefatura del Estado como institución diferenciada de la Presidencia de Gobierno, “allí donde existe, es una justificación histórica” ([2]). “Se trata de una anomalía histórica que no puede ser explicada racionalmente” ([3]). Sin embargo en una gran mayoría de los estados, en concreto en los europeos existe esa diferenciación entre Jefatura del Estado y Presidencia del Gobierno, con independencia que se trate de Repúblicas o Monarquías. Incluso en la II República Española existieron ambas instituciones, el Presidente de la República que como dice el artículo 67 de la Constitución de 1931 “es el Jefe del Estado y personifica a la Nación” y el Presidente del Consejo de Ministros que es “quien dirige y representa la política general del Gobierno” según se contempla en el artículo 87 de la citada Constitución.
En las Repúblicas, la Jefatura del Estado denominada Presidente de la República puede articularse sobre tres fórmulas. La Presidencial pura en la que el Presidente de la República asume las funciones del Presidente del Gobierno –típica del continente americano, salvo Canadá y muchos de los países del Caribe‑. La semipresidencial o semiparlamentaria en donde el Presidente de la República  tiene importantes funciones propias y comparte otras con el Primer Ministro –dependiendo el signo político de uno y otro‑, tal es el caso de Francia. Y, finalmente la República Parlamentaria en la que el Presidente de la República tiene funciones protocolarias, carece de poder ejecutivo, pues es el Primer Ministro o Presidente del Gobierno quien verdaderamente detenta el poder. Este último tipo es el que se produce en las repúblicas europeas. En este sentido estoy totalmente de acuerdo con la idea que “la discriminación entre Monarquía y República es mucho menos relevantes que la diferenciación entre Jefes con imperio, como es el caso de las dictaduras  y Jefes de Estado meramente en posición…” ([4]). Un monarca constitucional no participa de la soberanía, ni tiene capacidad para dirigir la política de un país.
En Europa hay 10 estados cuya Jefatura del Estado es ocupada por un monarca (Bélgica, Dinamarca, España, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia), la función que cumplen esos monarcas esencialmente es la misma que los Presidentes de Repúblicas parlamentarias como Portugal, Italia, Alemania, Finlandia, Rumanía... Existen sin embargo diferencias apreciables entre ambos tipos de Jefatura, comenzando por el hecho que salvo casos puntuales los Presidentes de las Repúblicas son desconocidos, especialmente para los extranjeros. ¿Saben quién es el Presidente de la República Portuguesa? ¿Y de Italia?... Por el contrario los reyes son conocidos por nacionales y extranjeros. Existe además una relación más fluida entre los propios monarcas que se tratan como primos, que entre los presidentes de las Repúblicas. Otra característica diferencial es la predeterminación del sucesor mediante normas específicas en el caso de la monarquía y la elección en el caso de la República. Además la temporalidad en el cargo en el caso del Presidente de la República, frente al cargo vitalicio del Rey, juega a favor de la estabilidad.
La pugna entre Presidencia de la República y Primer Ministro tiene su reflejo más inmediato en la suspensión de funciones del Presidente de la República Traian Basescu el 6 de julio de 2012 por parte del Parlamento Rumano, a instancia del Primer Ministro Victor Ponta, de la coalición de centro izquierda Unión Social Liberal (USL). El referéndum posterior fue nulo al no llegar al 50% de participación por lo que Basescu volvió al cargo. Se trataba de la segunda vez que el Parlamento Rumano lo destituía, la anterior fue el 20 de abril de 2007, anulada por el Tribunal Constitucional. La pugna entre Presidencia de la República y Presidencia del Gobierno ha tenido también sus episodios en Francia en donde el término “cohabitación” señala la situación en la que el Presidente de la República es de una orientación política muy diferente de la mayoría de la Asamblea Legislativa y del Primer Ministro.
Es posible también una divergencia importante entre un Monarca y el Primer Ministro, pero en general la situación apolítica del Rey debería garantizar una relación menos tensa. El suceso más relevante en este sentido se produce cuando el Rey Balduino de Bélgica considera que su conciencia le impide firmar la ley del aborto. Está dispuesto a abdicar. La solución que se tomó fue que el 4 de abril de 1990 el rey Balduino dimitía y el gobierno de Wilfried Martens, basándose en el artículo 82 de la Constitución belga, se hacía cargo de la Regencia. Así, el Consejo de Ministros firmaba y sancionaba la ley y ésta entró en vigor. Al día siguiente el Parlamento belga se reunió y, por 245 votos a favor y 93 abstenciones, se declaró que Balduino volvía a ser de nuevo rey de los belgas.
Podemos referirnos a tres funciones genéricas de la Jefatura del Estado:
·         Símbolizar la unidad y permanencia del Estado,
·         Asumir la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y, por último
·         Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones
Junto a estas funciones generales existen otras particulares (firmar las leyes, mando supremo de las Fuerzas Armadas…). En todo caso, cada monarquía europea ([5])  mantiene propias normas, funciones y competencias. De igual forma que cada Presidente de una República tiene sus propias competencias –en Francia por ejemplo tiene el botón nuclear que controla al Force de Frappe francesa.

Algo de Historia

La reinstauración ([6]) de la Monarquía española comienza con la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947 en la que se define España como un Reino. Desde esa fecha hasta el fallecimiento del general Franco, anterior Jefe del Estado, nuestro país fue un Reino sin Rey, aunque desde 1969 ya existe un sucesor en la figura del entonces Príncipe, hoy Rey. Con la muerte de Francisco Franco en noviembre de 1975 se inicia el “mecanismo sucesorio” que lleva a la proclamación el 22 de noviembre de 1975 ante Las Cortes ([7]) y el Consejo del Reino, a Juan Carlos I como Rey de España. Se trata de la primera vez que un rey en España asume su reinado con un nombre compuesto, la razón podemos encontrarla en que se trata de evitar un enfrentamiento con los monárquicos partidarios de su padre, Don Juan al que denominaban Don Juan II.
Antes que el Príncipe Juan Carlos se convierta en Rey, hay toda una acción de hombres de estado que se encargan de su correcta formación y de ponerle al tanto de las necesidades políticas, sociales y económicas de España. La formación militar del Príncipe le lleva a cursar estudios en las Academias del Ejército de Tierra (Zaragoza), del Aire (San Javier) y de la Armada (Marín); la educación civil se refiere a la Universidad y al trato con eminentes docentes. Es en esos momentos cuando se establecen las bases del proceso hacia la democracia. Juan Carlos de Borbón va a conocer más allá de las puertas de palacio, de ello se encargan los artífices de la voladora controlada del régimen franquista.
Los hechos históricos que condujeron hacia la democracia parten del nombramiento de Juan Carlos I como Rey, la confianza que deposita el monarca en un nuevo Presidente del Gobierno: Adolfo Suárez que viene a sustituir a Carlos Arias Navarro, la aprobación como Ley Fundamental de la Ley para la Reforma Política sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976 que viene a derogar el sistema político franquista y que abre la puerta al proceso constituyente que finaliza con la aprobación de una Constitución que se somete a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y entra en vigor el 29 de diciembre.
Existen dos acontecimientos históricos que vienen a confirmar la legitimidad previa a la Constitución del rey Juan Carlos. En ambos casos se aprecia la actuación de hombres de estado que anteponen y defienden los intereses de España por encima de apetencias o intereses particulares. El primero de estos hechos tiene lugar el 14 de mayo de 1977, cuando S.A.R. Don Juan de Borbón en presencia del Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino confirmaba en la transmisión de los derechos dinásticos en su hijo don Juan Carlos. El segundo tiene lugar el 22 de junio de 1977, cuando don José Maldonado, último Presidente en el exilio de la Segunda República Española procedía en París a la disolución de las instituciones republicanas. Con estos dos actos se cerraba cualquier “fleco” histórico que pudiese empañar el nombramiento del rey.
Aunque lo cierto es que la auténtica legitimidad democrática de la Monarquía vendría establecida por la Constitución española aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. En el párrafo 2º del artículo 1 determina que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Dentro del inusual en el constitucionalismo español título “De la Corona” el párrafo 1º del artículo 57 se establece que “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
Ya hemos manifestado ([8]) que “la forma de elección del Presidente del Gobierno ‑fundamentalmente la campaña electoral que presenta el número uno de cada partido como candidato a la Presidencia del Gobierno, cuando realmente la elección del mismo se hace por el Congreso de los Diputados‑  y el sistema de listas cerradas y bloqueadas permite que una forma política que se denomina “monarquía constitucional” sea de facto un sistema cuasi-presidencialista ([9]), en donde las competencias y capacidades del Presidente del Gobierno son extraordinarias.
El papel de Juan Carlos I en la transición política es esencial y en gran medida oculto, dejando a Adolfo Suárez que sea quien la pilote, con el consiguiente desgaste que lleva a su dimisión de la Presidencia del Gobierno. En la votación de investidura de su sucesor, Leopoldo Calvo Sotelo, se produce el golpe del 23-F. Es en esa fecha cuando el Rey se manifiesta contundentemente a favor de la democracia.

¿Hacia la III República española?

Últimamente han surgido voces reclamando un referéndum sobre la Monarquía en nuestro país. En las concentraciones de la izquierda es normal ver banderas republicanas. El argumento es muy sencillo: en España no nos han dado la oportunidad de manifestar nuestra adhesión o repulsa hacia la Monarquía y, tenemos derecho a decidir.
Es cierto que no ha existido un referéndum sobre Monarquía o República. Pero hay otros temas tan o más trascendentes que no se han sometido a consulta pública como la organización territorial del estado –centralizado, autonómico o federal‑, el aborto, el tipo de economía –de mercado, social de mercado, planificada‑, el sistema electoral, los derechos fundamentales que deben estar especialmente protegidos, si es necesario un Tribunal Constitucional, la abolición de la pena de muerte, el sistema bicameral y un largo etcétera de decisiones que se encuentran en la Constitución Española de 1978. El referéndum del 6 de diciembre de 1978 vino a expresar la voluntad del pueblo español favorable a  un paquete de decisiones constitucionales, entre ellas la elección de una Monarquía Parlamentaria sobre una República.
Creo que en el año 1978 y en los posteriores un referéndum sobre Monarquía o República habrá significado una rotunda victoria de la Monarquía. También que ese apoyo a la Monarquía ha decrecido en los últimos años, tal y como puede comprobarse por las encuestas ([10],) pero todavía España no está madura para un cambio hacia una República. Quizás pesan los fracasos históricos que significaron los dos primeros experimentos republicanos.



El problema de un referéndum es que puede ser satisfactorio para una parte de la sociedad, pero no para la otra que tratará con el tiempo que se vuelva a repetir la consulta. El mismo hecho del referéndum inicia una dinámica de confrontación que no es positivo.
Existen en la misma Constitución española unos mecanismos de reforma que permitirían la  transformación de la Monarquía Parlamentaria en una República. Es cierto que para reformar toda la Constitución o solamente el Título II de la Constitución Española sobre la Corona, el Título Preliminar –que es en donde se decide que España es una Monarquía Parlamentaria‑ o los derechos fundamentales especialmente protegidos (comprendidos entre los artículos 14 a 29) es preciso el procedimiento previsto en el artículo 168 de la Constitución. Este procedimiento sumamente rígido exige aprobación por 2/3 de cada Cámara, disolución de Las Cortes, convocatoria de elecciones generales, ratificación de la decisión de reforma por parte de las Cámaras, redacción del nuevo texto constitucional que debe aprobarse por 2/3 de ambas Cámaras y referéndum. El otro procedimiento de reforma constitucional es más sencillo y está contemplado en el artículo 167 ([11]) para la reforma parcial de la Constitución y siempre que no afecte a las partes de la Constitución antes mencionadas. Sólo exige mayoría de 3/5 de ambas Cámaras (3/5 en el Congreso de los Diputados son 210 diputados, mientras que 2/3 son 234) ([12]) y referéndum solo si lo pide una décima parte de cualquiera de las dos Cámaras.

Concluyendo

La primera conclusión que hay que hacer es que como hemos dicho la cuestión Monarquía versus República es algo que atañe más al corazón que a la razón. Como puede ser el tema de las banderas –republicana, nacional; de un equipo o de otro…‑ Incluso hay quienes se muestran disconformes con la dinastía Borbónica argumentando que son franceses –claro que después de casi tres siglos este argumento ya no tiene razón de ser‑ y que preferirían otra dinastía. Parecería que algunos antimonárquicos lo son por una cuestión más genética que racional.
Tampoco la pura racionalidad puede defender como el mejor de los sistemas a la Monarquía Parlamentaria, ni siquiera la necesidad de una Jefatura del Estado aunque sea referida al Presidente de una República. En este sentido se ha concluido que “la institución de la Jefatura del Estado es una institución irracional, explicable en el continente europeo exclusivamente por la circunstancia histórica de que el Estado Constitucional se formó a partir de la Monarquía Absoluta y nada más” ([13].)
Sin embargo, el mejor argumento a favor de una Jefatura del Estado y más concretamente de una Monarquía en España lo encontramos en el hecho que con independencia de los errores cometidos por el Rey ([14] ) y los miembros de la familia real, la institución está funcionando bien. “Whatever Works” que dirían los americanos, “si la cosa funciona…” o empleando el refranero popular: “más vale malo conocido que bueno por conocer”.
Posiblemente las funciones de un Monarca constitucional no sean importantes, pero sí suficientes para que realice una labor callada y sin intereses políticos. De alguna forma cumplen la función de engrasar el mecanismo democrático, eliminando fricciones. El Monarca ni reina, ni gobierna, pero sí que está. Esas mismas funciones desempeñadas por el Presidente de una República que indudablemente tiene una impronta política, podrían generar una pugna política con el Presidente del Gobierno, tal y como ya ha ocurrido en Rumanía en los últimos años. La elección por el pueblo del Presidente de la República, su carácter temporal y su adscripción política –características todas ellas de las que carece un rey‑ facilitan la tensión y fricción entre la Jefatura de la República y la Presidencia del Gobierno.
¿Quiere esto decir que la Monarquía está funcionando de forma impecable? No, como toda institución es susceptible de ser mejorada. Varios son los aspectos a corregir: comenzando por la transparencia, la elección de quienes rodean al Monarca, la formación de los menores de la familia real, un estatuto específico para el Príncipe de Asturias y otro para el resto de los miembros de la familia real, incluso estableciendo incompatibilidades y asignaciones económicas justas, pero todo ello debe ser objeto de otro comentario.



[1] DÍAZ REVORIO, F. Javier: “La Corona desde la perspectiva jurídico-constitucional” en Revista Española de Derecho Constitucional.  Núm.7º. Mayo-Agosto 2004. Página 399
[2] PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página 433.
[3] Ibidem. Página 434.
[4] RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge: “Teoría y Práctica del Derecho Constitucional”. Madrid, 2011. Página 512.
[5] Véase ROLLNERT LIERN, Göran (Director): “Las monarquías europeas en el siglo XXI“. Madrid, 2007
[6] Sobre si trataba de una restauración o instauración puede verse lo dicho por ESTEBAN, Jorge De y GONZÁLEZ TREVIJANO, Pedro: “Curso de Derecho Constitucional Español I” Madrid, 1992. Págs. 59-60. Dichos autores
[7] Se trata de Las Cortes denominadas franquistas u orgánicas. No es una asamblea legislativa en donde descanse la soberanía nacional. Su actividad legislativa se somete a la aprobación del Jefe del Estado, no existe división de poderes, representación de partidos políticos, ni control eficaz de la acción de Gobierno. Se trata de un órgano de representación de la familia, el sindicato y los municipios.  Se inicia en 1943. Los  diputados  del sindicato eran designados por el Jefe del Estado y los municipios elegían a sus representantes. Desde 1967 los cabezas de familia elegían a los representantes de su tercio.
[8] SÁNCHEZ DE DIEGO FERNÁNDEZ DE LA RIVA, Manuel: “Ajustes para la elección de diputados”. Madrid, 2011. Página 50.
[9] Manuel DELGADO-IRIBARREN se refiere a “una cultura política presidencialista bajo la forma de gobierno parlamentario” en Revista Teoría y Realidad Constitucional. nº 22 2º semestre 2008. Página 19.
[10] TOHARIA, Juan José: “¿Monarquía? ¿República?” en diario El País 22 de diciembre 2011. http://blogs.elpais.com/metroscopia/2011/12/monarquia-republica.html
[11] Empleado en dos ocasiones, en el año 1992 para modificar el artículo 13 con objeto de permitir que los extranjeros residentes en España puedan ser elegidos en las elecciones municipales y en el año 2011 para modificar el artículo 135 con objeto de lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas, así como reconocer la preferencia de la deuda pública.
[12] En el caso que el Senado no alcance la mayoría cualificada de 3/5  pero sí que supere la mayoría absoluta, el Congreso de los Diputados puede seguir con la reforma constitucional por mayoría de 2/3.
[13] PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página 435.
[14] Por cierto, en la actual situación de crisis económica, política y social sólo hemos podido escuchar palabras de disculpa del Monarca por su cacería de elefantes. De políticos, empresarios, banqueros, o sindicalistas nadie han asumido parte de su culpa, ni hemos oído su disculpa.

Ley de Transparencia: Hay que mejorar mucho




 Manuel Sánchez de Diego
manuels@ccinf.ucm.es

Hay varios temas que nos preocupan, todos ellos relacionados de alguna forma con la crisis económica. La corrupción, la inestabilidad del sector financiero, el coste de las autonomías, la responsabilidad de los gestores, el despilfarro, las subvenciones innecesarias, la desconfianza hacia los políticos… son algunos. La opacidad del poder ha permitido muchos de esos desmanes. España es uno de los pocos países occidentales sin ley de transparencia, el único de más de un millón de habitantes de la Unión Europea. No es de extrañar que muchas fuerzas políticas promuevan la aprobación y desarrollo de una Ley de Acceso a la Información Pública y de Transparencia. Se trata de algo loable y deseable aunque podemos preguntarnos sobre la sinceridad de sus intenciones.
El Partido Socialista fue incapaz de aprobar en las dos últimas legislaturas una Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia, incumpliendo así sus programas electorales del 2004 y del 2008.  Ese Gobierno a la vez que ilusionaba con un proyecto oculto de ley de transparencia, dictaba el 15 de octubre de 2010 un acuerdo secreto que declara secretos una larga lista de materias relacionadas con las relaciones exteriores. 
El Partido Popular cuando llegó al Gobierno puso como objetivo prioritario aprobar una Ley de Transparencia. El Gobierno cumplió su promesa de presentar un texto en los 100 primeros días, el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Varios eran los motivos de esperanza en este viaje hacia la transparencia: se hacía público un texto; se habían consultado a las organizaciones que trabajan sobre estas cuestiones, en particular a la Coalición Pro Acceso que agrupa a más de 50 instituciones de la sociedad civil (Access Info, Transparencia Internacional, Archiveros de la Función Pública, Civio…); se había sometido el  Anteproyecto a consulta pública hasta el 11 de abril, permitiendo el envío de comentarios (3669 on line y 14 por registro); en facebook  se había publicado el Anteproyecto artículo a artículo con posibilidad de comentarlo; incluso se había convocado a un grupo de expertos en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Parecía que todo marchaba bien encarrilado, aunque persistían algunas dudas que se van acrecentando. No se había dado a conocer la documentación prevista en el artículo 23.3 de la Ley del Gobierno: la memoria, los estudios sobre la necesidad y oportunidad, un informe sobre el impacto por razón de género o la memoria económica con la estimación del coste de la puesta en marcha de la nueva ley de transparencia. Tampoco se dio publicidad a los casi 3.700 comentarios de la Ley. Ni siquiera se ofreció esta información a los expertos. Creció la desconfianza cuando antes que los expertos terminaran su trabajo, se envió un nuevo texto a la Agencia Española de Protección de Datos para que informara. Además, las modificaciones introducidas en este nuevo texto eran mínimas y como se manifestó desde el Gobierno solo se incorporaron aquellas que se sometían a “la filosofía de esta ley”.
Cuando se solicitó que se hicieran públicas las casi 3.700 aportaciones de la consulta pública, desde el Gobierno se dijo que no era posible porque eran “correspondencia”, pues en ellas figuraba el nombre y email de los que participaron y no se había pedido su consentimiento para divulgarlo. Argumento discutible, al menos por tres razones. La primera que se trata de una consulta pública –con todo lo que eso significa de actuación pública‑, no correspondencia privada. Participar en una consulta pública es como asistir a una manifestación, lo que implícitamente supone la publicidad de la actuación. Además, las aportaciones pueden divulgarse quitando el nombre y datos personales de quien las hizo. Otra razón la encontramos que en el 2010 se difundieron sin ningún problema las aportaciones de la consulta pública a la que se sometió el Reglamento de Reutilización de la Información Pública. En último caso, tampoco es muy complicado preguntar a los que participaron en la consulta pública si consiente que se divulgase su nombre junto a la propuesta. Tienen sus correos electrónicos y, en mi caso, en este mismo momento doy mi autorización para publicar mis comentarios.
Nos podemos preguntar ¿Por qué el Gobierno está actuando de esta forma? Para algunos se puede tratar de una cuestión de arrogancia de quienes defiende a capa y espada un Anteproyecto muy contestado. Otros pueden pensar que es un problema puntual de sigilo. La discreción parece ser un elemento esencial para salir de la crisis. Por ejemplo, en este momento “complicado” –se dice- "no tiene demasiado sentido" debatir "justo” ahora sobre la gestión que se ha llevado a Bankia… Quizás ese necesario sigilo haya contaminado el proceso de discusión pública de la Ley de Transparencia. Se trata de  sacar cuanto antes la Ley de Transparencia sin demasiados cambios y con un derecho de acceso a la información subordinado a la transparencia. Otra razón, para mí la más plausible, se encuentra en la oposición de algunas fuerzas nacionalistas a que el Estado o cualquier autoridad independiente exijan la transparencia en su ámbito territorial. Esta sería la razón por la que al derecho de acceso a la información pública se le niegan la naturaleza de derecho fundamental. .Y esto es así, porque existe miedo a un recurso de inconstitucionalidad por parte de las Comunidades Autónomas. Por eso, si se trata de mera cuestión de transparencia administrativa, entonces las autonomías sí que tienen competencia. En la actualidad ya hay comunidades autónomas que tratan de desarrollar su propio sistema de transparencia antes que el Estado se “atreva” a desarrollar un derecho fundamental.
En este proceso de consolidación de la transparencia es esencial reconocer el derecho a acceder a la información pública como derecho fundamental y garantizarlo con una autoridad independiente, no con un órgano administrativo inserto en un ministerio. No sólo es importante conseguir una buena ley, también es importante el proceso que se está llevando. El cómo se está haciendo. Se comenzó bien, pero últimamente la ciudadanía está desconfiando. ¿Tan complicado es hacer las cosas correctamente? Los compromisos internacionales del Gobierno Abierto, la ratificación del Convenio Europeo sobre Derecho de Acceso a la Información Pública y, lo que es más importante, la confianza pública, la confianza de la ciudadanía exigen hacer las cosas bien y explicarlas mejor.
Quizás este Gobierno está sobradamente preparado, los retos son inmensos y la transparencia sólo es un reto más –posiblemente no el más importante‑, pero en todo caso es una asignatura pendiente que hay que superar. Mejor con un sobresaliente que con un mero aprobado.
El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno ya se encuentra en el Congreso de los Diputados. Se ha remitido a la vez de otro proyecto de Ley Orgánica  por la que se modifica, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. En este último texto se agravan los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, se introduce un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas (el 443 bis) y, se modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral incluyendo como inelegibles los sancionados por la comisión de las infracciones reguladas en los artículos 25 y 26.1 de la futura Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ya en su momento manifestamos que formalmente la inelegibilidad debía establecerse por medio de una Ley Orgánica, así se ha hecho ahora. Subsiste la duda que por medio de una sanción administrativa –en lugar de una decisión judicial- pueda privarse  a una persona de un derecho tan esencial en una democracia como es el sufragio pasivo ‑derecho a ser elegido.
Hasta el 25 de septiembre los señores diputados pueden presentar enmiendas a dos proyectos que pueden y deberían ser mejorados sustancialmente. Varias son las preguntas que se deberían hacerse: ¿No sería mejor que la materia referida al Buen Gobierno se regulara en una norma propia, ya que su vinculación con la transparencia es mínima? ¿Por qué el derecho de acceso está subordinado a la transparencia? ¿No sería más correcto lo contrario? ¿Cómo se puede decir que hay que cambiar la Constitución para desarrollar un derecho fundamental a acceder a la información pública? Entonces ¿Por qué no se hizo con el derecho a la protección de datos? ¿Qué miedo hay para que todos los poderes del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, partidos políticos, sindicatos… se sometan al derecho de acceso y a la transparencia? ¿Por qué no se crea una auténtica autoridad independiente que promueva y controle el acceso a la información pública?
Aprobar el Proyecto tal y como está, aumentará la desconfianza entre la sociedad civil y el poder político. Por el contrario, si desde Las Cortes españolas son capaces de hacer unas normas que apoderen a las personas para conocer qué es lo que hay detrás de la ventanilla, en qué se gastan sus impuestos y como está actuando quienes gobiernan; en este caso, es posible que se restablezca la confianza en nuestros políticos y dirigentes.

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